sábado, 5 de enero de 2008

REGLAMENTO INTERNO


INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ESTATAL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MENORES N° 0412-TOCACHE




REGLAMENTO INTERNO




CAPITULO I:
DEL REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES, SUSTENTOS LEGALES, BASES LEGALES, OBJETIVOS, ALCANCES, EQUIPO RESPONSABLE Y VIGENCIA.

I. DISPOSICIONES GENERALES:
Articulo 01. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas relativas a los derechos, obligaciones responsabilidades, estímulos y sanciones de los trabajadores, padres de familia y alumnos de la Institución Educativa N° 0412.
Articulo 02.- El Reglamento está estructurado de la siguiente manera:
- 09 capítulos
- 140 artículos

1.1 DATOS GENERALES:
1.1.1. DRE : SAN MARTIN
1.1.2. UGEL : TOCACHE
1.1.3. I. E : C. E. P. S. M. Nº 0412

1.4 VISIÓN
Líder en creatividad y gestión empresarial, con ambientes equipados de acuerdo a los avances tecnológicos, que brinden comodidad y seguridad, docentes con vocación y dominio de estrategias de aprendizaje haciendo uso de las TICs. Con responsabilidad social y promotor de la conservación del medio ambiente.

1.5 MISION
Contribuimos a que los niños y los adolescentes desarrollen capacidades básicas y garantizamos, que se desempeñen satisfactoriamente en cada etapa de su vida, de acuerdo a los avances de la ciencia y tecnología.


1.6 SUSTENTOS LEGALES:
Articulo 03. Pirámide Jurídica de Normas Legales

NORMAS LEGALES

NIVEL DE APROBACION

1.CONSTITUCION POLITICA

Asamblea Constituyente

2. LEY ORGANICA

Congreso de la República
 Aprueba el Pleno
 Presidente de la República, promulga y manda publicar


3. LEY

Congreso de la República
 Aprueba el Pleno
 Presidente de la República, promulga y manda publicar


4. DECRETO LEY

Norma con rango de Ley dado por un Gobierno de facto.

5. DECRETO LEGISLATIVO

Poder Ejecutivo
 Presidente de la República
 Consejo de Ministros


6. RESOLUCION LEGISLATIVA

Congreso de la República
 Presidente del Congreso


7. DECRETO DE URGENCIA


 Presidente de la República
 Consejo de Ministro

8. ORDENANZA REGIONAL

Gobiernos Regionales


9. ORDENANZA MUNICIPAL

Gobiernos Locales


10. DECRETO SUPREMO

 Presidente de la República
 Ministros según los asuntos


11. RESOLUCION SUPREMA

 Presidente de la República
 Ministro del Sector


12. RESOLUCION MINISTERIAL

Poder Ejecutivo
 Ministro del Sector


13.RESOLUCION VICEMINISTERIAL

 Viceministro del Sector


14.RESOLUCION PRESIDENCIAL
Consejos Nacionales

15.RESOLUCION JEFATURAL

Organismos Públicos Descentralizados


16. RESOLUCION DIRECTORAL
Direcciones Nacionales, Generales, Jefaturales, Regionales,
Instituciones Educativas

1.6.2. BASES LEGALES
Articulo 04. Constituyen las bases del presente reglamento:

Rango
Norma Jurídica
LEY

Ø Nº 28044. Ley General de Educación, mod. por Ley N° 28123.
Ø Nº 24029. Ley del Profesorado, su mod. Nº 25212
Ø Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes
Ø Nº 27942, 27911, ley de prevención hostigamiento sexual.
Ø 25231, modificado con 28198 siempre que crea C.P.PE.
Ø 27444, Ley de Procedimiento Administrativo.

D. S.
Ø Nº 023-2003-ED Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de los Centros Educativos.
Ø Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
Ø Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado
Ø Nº 007-2001-ED Normas para la Gestión y Desarrollo de las actividades en los centros y programas educativos.

R. M.
Ø Nº 1326-85-ED Normas para la elaboración del cuadro e distribución de horas.
Ø Nº 1225-85-ED Normas para la determinación de los cinco primeros puestos de alumnos al concluir la educación secundaria.
Ø N° 0234-2005-ED

R. V. M
Ø Directivas N° 063-2003-VMGP
Ø Directivas N° 004-2005-VMGP
Ø Evaluación de los aprendizajes

R. D.

Ø N° 77-2003-ME/VMGI Medidas sobre Emergencia Educativa.


1.7. OBJETIVOS
Articulo 05. Son objetivos de la Institución Educativa:

1. Unificar criterios en la acción educativa siendo los lineamientos de la política educativa nacional.
2. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones y servicios educativos.
3. Planificar, ejecutar y evaluar el aspecto técnico pedagógico y administrativo del colegio, teniendo como base el respeto a la organización jerárquica establecida la ley e cuanto a las funciones del personal.
4. Mejorar la obra educativa tanto cuantitativa como cualitativamente
5. Promover la participación activa de los padres de familia como principales promotores del desarrollo bio psicosocial de sus hijos.

1.8. ALCANCES
Articulo 06. El presente reglamente interno esta cumplido por:
a. El Director, Sub Director, Profesores Nombrados, Profesores Contratados, Auxiliares de Educación, Personal Administrativo, Personal de Servicios.
b. Los alumnos
c. Los padres de familia

1.9 EQUIPO RESPONSABLE
Articulo 07. El equipo responsable de la elaboración y reestructuración del reglamento interno está conformado de la siguiente manera:
a. Director
b. Sub. Director
c. Coordinador del área de tutoría y disciplina escolar
d. La Comisión de revisión.

1.10. VIGENCIA:
Art. 08. El presente reglamento interno tendrá vigencia a partir del 01 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2011.

CAPITULO II:
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 0412
IDENTIDAD, OBJETIVOS, LINEAMIENTOS, PERFIL, ESTRUCTURA ORGANICA

2.1 IDENTIDAD:
Art. 09. El contexto de la Institución Educativa es:
a. D.R.E. : San Martin
b. UGEL : Tocache

Art. 10. La Institución Educativa tiene como Misión contribuir a que los niños y adolescentes desarrollen capacidades básicas y valores, garantizando, que se desempeñen satisfactoriamente en cada etapa de su vida, de acuerdo a los avances de la ciencia y tecnología. Fomentamos la activa participación en el proceso educativa de estudiantes, docentes, la dirección, padres de familia y comunidad en general, desarrollando la creatividad y gestión micro empresarial, la investigación, la experimentación y la socialización del conocimiento a través de la página web del colegio.

Art. 11. La visión de la Institución Educativa es líder en creatividad y gestión empresarial, con ambientes equipados de acuerdo a los avances tecnológicos, que brinden comodidad y seguridad, docentes con vocación y dominio de estrategias de aprendizaje haciendo uso de las TICs, con responsabilidad social y promotor de la conservación del medio ambiente.
Lograr que los estudiantes desarrollen sus habilidades, destrezas y expresar sus ideas libremente, que construya sus propios aprendizajes sobre una base sólida y sea capaz de integrarse a la diversidad, venciendo prejuicios y trabas socio-culturales.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Artículo 12. Son objetivos institucionales:
1. Contribuir con el desarrollo integral del educando, adoptando estrategias pedagógicas y administrativas acorde con sus necesidades,

2. Promover la formación ética y cívica en forma obligatoria, por cuanto prepara a los educandos para cumplir con sus obligaciones personales, familiares y patrióticas, para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos, sin descuidar el cultivo de los valores fundamentales de la persona,

3. Desarrollar capacidades, actitudes, aprendizajes y otros que permitan al educando un buen uso de las nuevas tecnologías y continuar aprendiendo a lo largo de la vida,

4. Promover la calidad educativa con la suscripción de convenios estratégicos de cooperación educativa con instituciones , para fomentar la investigación, capacitación y formación técnico productiva de los estudiantes y trabajadores,

5. Desarrollar la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad e innovación, como parte del desarrollo integral del educando,

6. Realizar educación ambiental orientando el uso racional y sostenido de nuestros recursos naturales y los bienes de la institución Educativa.

7. Prevenir y tratar oportunamente los problemas de orden académico y social que inhiban en desarrollo del estudiante,

8. Contribuir a la integración de los agentes educativos organizando actividades de integración institucional, acorde con los fines y objetivos de la Institución Educativa,

9. Revalorar la identidad local y regional sanmartinense creando espacios propicios y/o aprovechando circunstancias.

LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 13. Son fines de la Institución Educativa:
1. Formar personas capaces de lograr su autorrealización personal, promoviendo la consolidación de su identidad y el desarrollo de sus capacidades y habilidades, para afrontar los constantes cambios en la sociedad y el conocimiento garantizando un mejor desenvolvimiento a lo largo de la vida de acuerdo a los avances tecnológicos,

2. Contribuir a formar una sociedad democrática, justa, tolerante y forjadora de una cultura de paz, que supere las dificultades y que contribuya positivamente a su integración,

3. Cultivar en los educandos los valores morales, sociales, cívicos, espirituales económicas y culturales,

4. Rescatar y difundir la cultura regional y nacional.


PERFIL
Artículo 14. En el estudiante, como agente fundamental de la educación docesina, se fomentará el siguiente perfil:


PERFIL IDEAL

COGNITIVO

Usar la meta cognición
Ser investigador
Ser creativo para el cuidado de la ecología
Proponer alternativas de solución a sus problemas
Crítica y autocrítica

SOCIO / AFECTIVO

Ser asertivo
Sensible y solidario ante los problemas.
Responsable y consciente de su realidad
Líder
Emprendedor


PSICOMOTORA

Capaz de expresarse corporalmente
Capaz de expresar sus destrezas psicomotoras
Difundir sus habilidades artísticas



ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 15. La Institución Educativa tiene 2 niveles polidocente completo, por lo tanto cuenta con los siguientes órganos:

1. ORGANO DE DIRECCIÓN
· Dirección de la I.E. Colegio Estatal N° 0412
· Sub Direcciones

2. ORGANO DE ASESORAMIENTO (CONSEJO ACADEMICO)
· Sub Directores
· Coordinadores de Área ya ciclo
· Coordinador de Tutoría, convivencia y disciplina escolar (auxiliar de Educación)

3. ORGANO DE EJECUCION PEDAGOGICA
· Profesores
· Estudiantes

4. ORGANO DE PARTICIPACION
· CONEI
· APAFA

5. ORGANO DE APOYO
· Secretaria
· Personal Administrativo
· Municipio Escolar
· Comité de administración de recursos propios
· Programa y talleres de trabajo

CAPITULO III:
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES SEGÚN LOS ORGANOS

DE LA DIRECCION
Artículo 16. La Dirección del Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 es el Órgano de ejecución descentralizado, responsable de ejecutar, administrar, supervisar y evaluar la política educativa. Depende la UGEL, Tocache.

Artículo 17. Las funciones generales del Director son:
1. Ejercer la personería legal de la Institución.
2. Responsabilidad en la marcha administrativa,
3. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 en coordinación con los estamentos,
4. Ejecutar las propuestas de gestión institucional y pedagógica del PEI,
5. Supervisar y evaluar las actividades administrativas, pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas y otras,
6. Viabilizar acciones que permitan el logro de los objetivos y fines del Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412, en bien de la educación;
7. Delegar funciones en caso de ausencia, sin interferencias.

Artículo 18. Sus funciones específicas son:
1. El Director es la máxima autoridad responsable de fomentar, conducir, orientar y supervisar el desarrollo de las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas de la Institución Educativa,

2. Convocar para formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con participación del personal docente, estudiantes y la colaboración de la Asociación de Padres de Familia, velar por el cumplimento de los objetivos educacionales,

3. Velar por el buen comportamiento de los estudiantes dentro y fuera del plantel,

4. Autorizar visita de estudios y excursiones dentro el ámbito nacional de acuerdo a las normas específicas,

5. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrículas y exoneraciones de asignaturas; cuidando que se cumplan los requisitos legales,
6. Autoriza la aplicación de pruebas de ubicación, adelanto y postergación de evaluación,

7. Matricular de oficio al menor en abandono o peligro moral, y poner en conocimiento a la Asociación de Padres de Familia y autoridades e instituciones pertinentes,

8. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos oficiales de acuerdo a normas vigentes,

9. Estimular o sancionar sin discriminación y en forma oportuna , a los estudiantes del plantel, de conformidad con el informe del Comité de Tutoría, Convivencia y disciplina escolar,

10. Solicitar a la Unidad de Gestión Educativa Local – Tocache, la cobertura oportuna de las plazas docentes o administrativas vacantes y el reemplazo del personal a su cargo con licencias,

11. Formular el presupuesto del Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 y velar por la correcta administración de los recursos propios, a través de una comisión de la calidad del gasto, informando a la UGEL – Tocache, CONEI y al SUTE Base,

12. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones, como en otras que redunde en el estudiante, el plantel o la comunidad. En todos los casos solicitar a la Unidad de gestión Educativa Local – Tocache, su reconocimiento con resolución, previo informe favorable y documentos sustentatorios,

13. Asesorar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico. Capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones,

14. Cautelar que el monto por derecho de APAFA sea acorde con la realidad socioeconómica de la localidad,

15. Organizar y supervisar las actividades de promoción educativa comunal,

16. Estimular la participación de los estudiantes de la Institución Educativa en eventos de carácter deportivo y cultural convocados por la Unidad de Gestión Educativa Local – Tocache y otras instituciones,

17. Promover la cooperación de instituciones locales, regionales y nacionales para mejorar los servicios educativos que brinda el platel,

18. Dirigir la correspondencia oficial y visar la documentación,

19. Supervisar la formulación de los inventarios de la I.E,

20. Dar de baja al material deteriorado, rindiendo cuanta del mismo,

21. Aprobar el cuadro de distribución de horas del personal,

22. Expedir certificados de estudios,

23. Otorgar permisos al personal a su cargo hasta tres días al año, informando a la superioridad,

24. Cuidar de la aplicación de los reglamentos y demás disposiciones vigentes en materia de Educación,

25. Orientar la preparación de las actividades del año escolar,

26. Coordinar el agasajo a los trabajadores de la I.E , el 6 de julio de todos los años por el día del maestro,

27. Mantener el alto nivel de disciplina en la I.E mediante la observación de las normas de moralidad y respeto mutuo,

28. Mantener el principio de autoridad, cuidando que los profesores y el personal de su dependencia se les trate con el respeto que merecen,

29. Llamar la atención verbalmente o por escrito en forma personal - privado al personal de la I.E por el incumplimiento de sus funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta informar por escrito a la UGEL TOCACHE,

30. Separar de acuerdo con los informes respectivos, a los educandos que por su mala conducta dentro y fuera del plantel, pudieran perjudicar la disciplina y la moralidad de sus compañeros y el prestigio de la I.E,

31. Administrar los recursos propios que genera la Institución Educativa de acuerdo al presupuesto,

32. Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios,

33. Administrar la biblioteca, los equipos de laboratorio, materiales educativos e instrumentos musicales, del aula de innovación y el uso de las TICS,

34. Autorizar de acuerdo con las disposiciones vigentes el uso eventual de los ambientes y/o equipos del plantel, por parte de la comunidad para fines educativos y culturales,

35. El Director cumplirá sus funciones sin discriminación de carácter político, religión, raza, sexo, y amicalismo, dentro del marco de la democracia social,

36. Presidir y/o recibir información por escrito de asuntos de su competencia a los integrantes de la estructura orgánica del plantel,

37. Autorizar el uso de ambientes y/o materiales fuera del horario de clases a docentes y alumnos.

DE LA SUB DIRECCION
Artículo 19. La Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 de Tocache, cuenta con dos Sub. Directores quienes secundan jerárquicamente al Director

Artículo 20. Las funciones específicas del Sub. Director son:
1. Organiza la elaboración del PEI, PCI, RI- MOF; poniendo a disposición del docente dichos documentos,

2. Planificar, organizar, evaluar, supervisar las actividades técnico pedagógico del nivel a su cargo, en coordinación con el Director,

3. Supervisar y monitorear las actividades de tutoría,

4. Programar la orientación de actividades de exploración de intereses y aptitudes de orientación vocacional,

5. Establecer en coordinación con la Dirección del plantel el cuadro de distribución de horas, el horario y los turnos de trabajó del personal docente,

6. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo y en la actualización del reglamento interno y otros documentos de gestión,

7. Evaluar el avance de la programación curricular y proponer los reajustes necesarios,

8. Orientar el trabajo docente brindando asesoramiento e informando de las disposiciones oficiales,

9. Informar trimestralmente a la Dirección, padres de familia y alumnos, sobre el rendimiento académico,

10. Orientar el trabajo de los asesores y profesores de aula,

11. Organizar las actividades de recuperación de los estudiantes a lo largo del año lectivo y en el periodo vacacional,

12. Supervisar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes con los auxiliares,

13. Revisar los registros de evaluación, boletas de información y actas de evaluación y subsanación,

14. Elaborar y velar por el desarrollo del Calendario Cívico Escolar,

15. Expedir trimestralmente el informe laboral y académico del docente,

16. Organizar y ejecutar encuentros pedagógicos de experiencias del personal docente.

DEL CONEI.
Artículo 21. Es el órgano consultivo y está conformado por el Director, Sub. Directores, un docente representante de cada nivel, dos representantes de los estudiantes, dos representantes de los padres de familia y un representante del personal administrativo y otras instituciones de la sociedad civil limitada por el CONEI. Sus funciones son:
1. Participar democráticamente en los asuntos de la Institución Educativa, promoviendo su integración e interrelación con las diferentes instituciones de la localidad,
2. Realizar la auto evaluación de la gestión de la institución,
3. Participar en la elaboración del PCI, Reglamento Interno y Presupuesto Anual de la Institución Educativa,
4. Propiciar la solución de conflictos que se suscite en la Institución Educativa, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito
5. Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución Educativa

DE LOS COORDINADORES DE ÁREA Y GRADOS.
Artículo 22. La Institución Educativa cuenta con coordinadores en educación primaria y coordinadores en el nivel secundario, elegidos por un año y en forma rotativa; quienes cumplen las siguientes funciones:
1. Coordinar, supervisar, evaluar e informar el avance de la programación curricular en su área y ciclo respectivo;
2. Colaborar con la Sub. Dirección en la labor técnico pedagógico,
3. Coordinar el desarrollo y uso de métodos, técnicas y materiales educativos en base al intercambio de experiencias entre los profesores del área o ciclo correspondiente,
4. Coordinar actividades internas de proyección comunal,
5. Promover la participación en la FENCYT.

DEL COORDINADOR DE TUTORIA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR.
La coordinación de tutoría, Auxiliar de educación, Defensa civil, Escolares

Artículo 23. Son funciones del coordinador:
1. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de orientación, servicios de bienestar, así como de las actividades de promoción y proyección comunal,
2. Velar por el cumplimiento de l as normas y disposiciones vigentes,
3. Emitir comunicados estimulando al estudiante a un buen comportamiento y para dar las sanciones pertinentes si fuera necesario,
4. Determinar y ejecutar las medidas disciplinarias del estudiante informando a la Dirección del Plantel
5. Estimular las buenas acciones y reprimir las malas, de acuerdo al Reglamento Interno,
6. Informar periódicamente a la Dirección sobre la marcha de la coordinación,
7. Desarrollar eventos de sensibilización y práctica de valores,
8. Coordinar con el área de educación física momentos de esparcimiento,
9. Remitir oportunamente a la Sub. Dirección, los calificativos de conducta de los alumnos,
10. Llamar, cuando sea necesario , a los padres o apoderados para informarles sobre las faltas cometidas por sus hijos o pupilos,
11. Opina sobre las medidas disciplinarias que requieren suspensión al alumno,
12. Programar, desarrollar, supervisar y evaluar las acciones básicas y complementarias de tutoría
13. Identificar los diferentes problemas existentes en los educandos y contribuir a su atención, seguimiento, tratamiento y derivación.

DE LOS PROFESORES.

Artículo 24. Son funciones de los profesores las siguientes:
1. Participar activamente en la elaboración del PEI, PCI – RI – MOF, de la institución educativa,
2. Planificar, ejecutar y evaluar las diversas acciones técnico pedagógicas y administrativas del aula,
3. Elaborar y desarrollar la programación curricular de las áreas o grados a su cargo,
4. Demostrar responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones: preparación de clases, orientación profesional del aprendizaje. Presentación e higiene personal como modelo de vida para los alumnos
5. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con el llenado de registros, elaboración de informes y otros documentos,
6. Participar en eventos de actualización profesional, organizados por el Colegio o por las instancias superiores,
7. Desempeñar la función educativa con dignidad, eficiencia y con lealtad a los fines de la Institución Educativa,
8. Asistir con el uniforme oficial de la Institución permanentemente.
9. Integrar las comisiones de trabajo designados por la Dirección, coordinación y otros e informar inmediatamente sobre su comisión.
10. Promover la participación y responsabilizarse de los educandos en el desarrollo del calendario cívico escolar,
11. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación del local, instalaciones y equipos del mismo y responsabilizarse del deterioro en su horario de trabajo.
12. Permanecer en el Plantel , de acuerdo a su jornada laboral, cumpliendo las horas efectivas de clase.
13. Coordinar y mantener permanente comunicación con los responsables de tutoría en secundaria.
14. Promover y fomentar la participación de los educandos , padres de familia y miembros de la comunidad en la acción educativa,
15. Informar a los padres de familia, en horario establecido, sobre el desarrollo, logros y dificultades educativo de los estudiantes a su cargo,
16. Desempeñar la función el cargo de tutor o asesor responsablemente.
17. Realizar acciones de tutoría de acuerdo a las necesidades y características de los educandos,
18. Orientar a los estudiantes con respeto de su libertad y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan en la Institución.
19. Colaborar en la disciplina de los estudiantes dentro de las aulas y en los diversos ambientes del Colegio,
20. Informar oportunamente al Director de actos delictivos que se produzcan en el aula,
21. Participar sin excepción en las actuaciones cívico patrióticas que se programen,
22. Mantener limpio su aula con participación de estudiantes y padres de familia.
23. Entregar oportunamente y bajo responsabilidad en caso de presentar error o falsedad los documentos en versión física o digital de las calificaciones trimestrales.
24. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección, sub. Dirección, coordinadores de áreas o ciclos y por la APAFA de la Institución,
25. El docente de educación física dará un tiempo prudencial al educando para que realice su aseo personal y pueda asistir en forma aseada a la clase siguiente. No debe permitirse el ingreso de los estudiantes al salón de clase en estado antihigiénico y/o desalineado; bajo responsabilidad del docente de turno o docentes de aula,
26. Abstenerse de realizar actividades en la Institución Educativa que contravengan los fines y objetivos de la misma,
27. Participar obligatoriamente en las actividades de aniversario
28. Los docentes por ningún motivo permitirán el masticado de chicles por parte de los estudiantes, en el aula.

Artículo 25. El docente, tutores de aula, cumple con las siguientes funciones:
1. Planificar y organizar la Junta Directiva del comité de aula y estudiantes,
2. Presentar a la Dirección del Plantel su plan de trabajo, detallando las actividades a realizar e informar documentos ……….,
3. Conocer la situación socio económico de cada estudiante a su cargo, sobre actividades económicas a la dirección inmediatamente.
4. Orientar permanentemente el rendimiento académico y la buena conducta del educando en ambos niveles,
5. Informar a los padres de familia el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos mensualmente,
6. Registrar y entregar documentos de información académica.
7. Promover la participación de los estudiantes en las actividades que realice la Institución Educativa,
8. Organizar el aseo del aula y mantener limpio bajo responsabilidad.
9. Responsabilizarse del grupo asesorado en las actividades programadas por la Institución, como actuaciones, paseos, visitas, etc.

DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN.

Artículo 26. Los auxiliares de educación están adscritos al comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar; y desempeña las siguientes funciones:
1. Controlar, dirigir y evaluar la disciplina de los educandos dentro y fuera del plantel,
2. Fomentar el cumplimiento del reglamento interno,
3. Velar por la buena conducta, dentro y fuera del Plantel
4. Coordinar con el Comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar, acerca del comportamiento de los estudiantes, para efectos de estímulos y sanciones,
5. Planificar, organizar, coordinar y evaluar las acciones y servicios de dicho departamento,
6. Llamar cuando sea necesario a los padres o apoderados para informarles sobre las faltas cometidas por sus hijos previa coordinación.
7. Detectar los diferentes problemas en los estudiantes y contribuir en su atención personalizada,
8. Organizar el registro anecdotario y las fichas de conducta de los estudiantes,
9. Realizar seguimiento en los casos - problemas,
10. Organizar, coordinar y dirigir las actividades cívico – patrióticas, en los dos niveles,
11. Informar constantemente y con oportunidad al Comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar, respecto a los casos de indisciplina, inasistencia, falta de higiene y otros asuntos que observe; por escrito,
12. Estar presente y vigilar durante las horas de estudio, formaciones, recreos y demás actividades que se realice en el Plantel,
13. Evitar cualquier daño, que puedan causar los estudiantes a las instalaciones, mobiliario y demás enseres del Plantel,
14. Prevenir actos de violencia entre los estudiantes,
15. Llevar el registro de asistencia y control de disciplina del estudiante,
16. Recibir los justificativos de los padres, tutores o curadores con respecto a los estudiantes insistentes
17. Solucionar la indisciplina en primera instancia,
18. Atender a los estudiantes en casos de emergencia,
19. Entregar citaciones, recomendaciones y otras,
20. Evaluar el comportamiento y conducta del educando en coordinación con el Comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar,
21. Asistir a las reuniones convocados por la Dirección y otras autoridades del Plantel,
22. Hacerse cargo de las secciones en caso de ausencia de profesores,
23. Conducir a los estudiantes a las actividades culturales, cívicas, deportivas y demás actos; dentro y fuera del Plantel
24. Los auxiliares de educación emitirán cada trimestre su calificativo cuantitativo promediado con la nota de comportamiento otorgado por cada docente responsable de tutoría tomando en cuenta los méritos y deméritos, así como las faltas de orden grupal e individual,
25. Los auxiliares en coordinación con el Comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar, nombrarán en cada aula dos estudiantes como miembros de apoyo en la disciplina como pasar lista, velar por el material didáctico, cuidar el mobiliario y otros,
26. Al concluir el año escolar, en coordinación con el Comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar, emitirán un informe de recomendación sobre los estudiantes de mal comportamiento, a fin de estudiar si es posible su ratificación de matricula el próximo año,
27. Emitir informes de acuerdo al presente Reglamento,
28. Llevar el control de asistencia y permanencia a los docentes durante el horario de clase,
29. Practicar hábitos de buena conducta y ser un referente positivo dentro y fuera del Plantel para con los alumnos y la comunidad,

DE LA SECRETARIA.

Artículo 27. La Institución Educativa cuenta con dos secretarias, constituyen un órgano de apoyo a la Dirección y sus funciones son:
Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y emitida a los que genera la secretaria, preparar, descargar los que salen fuera de la misma,
1. Preparar la documentación de la Institución,
2. Realizar el seguimiento y control e informar sobre la documentación que se tramita,
3. Llevar la agenda institucional,
4. Llevar el control del consolidado del personal de la Institución Educativa,
5. Recibir, orientar e informar al público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite. Explicando el flujograma,
6. Demostrar en todo momento un trato cordial, respetuoso y amable con todos los usuarios, sin discriminación alguna; velando que la atención sea rápida y oportuna,
7. Mantener actualizado los archivos de acuerdo a las normas específicas,
8. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes de su área (mobiliario, infraestructura, documentos y otros) y llevar el inventario correspondiente,
9. Llevar el control y distribución de los materiales designados para oficina,
10. Llevar al día el diario de visitas del Director,
11. Revisar y responsabilizarse de la expedición de certificados de estudios y de conducta, entrega de la misma previa constancia de no adeudar a la APAFA,
12. Expedir los certificados oficiales en orden que fueron solicitados a mayor brevedad posible, responsabilizándose de los errores y enmendaduras,
13. Ratificar la matrícula,
14. Llevar en forma impecable la nómina de los estudiantes, actas promociónales, de aplazados y actas de subsanación al día
15. Recaudar los fondos de recursos propios de la Institución Educativa y dar cuenta a tesorería.
16. Realizar otras funciones a su cargo que le asigne el Director.

DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.

Artículo 28. La Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 de Tocache, cuenta con cuatro trabajadores de servicio, y sus funciones son:
Coordinar con el Director los trabajos de conservación y limpieza del local de la Institución Educativa,
1. Ejecutar la limpieza de los ambientes y oficinas del Plantel que se le asigna,
2. Realizar trabajos de mantenimiento de los servicios higiénicos, hacer limpieza todos los días en sus respectivos turnos y otros que sea de su alcance,
3. Garantizar la limpieza permanente de los servicios higiénicos
4. Hacer limpieza de toda la infraestructura interna y externa, en forma permanente,
5. Controlar y verificar que la salida de los muebles y equipos de oficina cuenten con la debida autorización escrita por el Director,
6. Realizar tareas de portería del plantel,
7. Recibir, conservar y entregar los muebles en perfectas condiciones de utilización bajo inventario,
8. Colaborar, si la necesidad así lo requiere, en la facilitación y traslado de muebles para los alumnos y docentes,
9. Acondicionar los ambientes para las reuniones de padres de familia y/o docentes,
10. Realizar todas las tareas inherentes a su cargo que le asigne la Dirección o Sub. Dirección.

DEL AUXILIAR DE LABORATORIO.

Artículo 29. La Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 de Tocache, cuenta con un auxiliar de laboratorio, cuyas funciones son las siguientes:
1. Permanecer en el laboratorio durante su jornada laboral, y en horas extras en casos de necesidad y requerimiento,
2. Cuidar bajo responsabilidad las máquinas, instrumental, material científico y didáctico del laboratorio, así como de todas las instalaciones, responsabilizando de su deterioro o pérdida,
3. Producido cualquier deterioro, daño o pérdida; informar por escrito al Director, para responsabilizar a quien corresponde.
4. Informar por escrito y duplicado al final de cada período lectivo, el estado del instrumental y materiales de laboratorio a su cargo,
5. Revisar en forma minuciosa, el material que devuelven los profesores anotando los incidentes, deterioros o pérdidas en el orden de pedido y en el libro de cargo para los efectos de reposición inmediata por parte de los causantes,
6. La reposición de materiales es obligatoria siempre y cuando el incidente que provoque la pérdida haya sido por uso indebido, descuido, distracciones o fuera del laboratorio; más no por mala calidad del material o equipo,
7. Colaborar con los profesores en todo lo concerniente al buen funcionamiento y conservación de los equipos y materiales; igualmente colaborar en la realización de los experimentos.
8. Elaborar guías de práctica y dar sugerencias y/o propuestas a los docentes.
9. Realizar la limpieza respectiva de los módulos, instrumental e insumos de laboratorio ( en coordinación con los profesores).
10. Apoyar en la limpieza de los ambientes que se le asigne.
11. Sensibilizar e incentivar a los docentes para hacer uso del laboratorio
12. Brindar en forma oportuna primeros auxilios a los alumnos de la Institución. En caso de gravedad derivarlo al centro de salud de la ciudad.
13. Publicar en un lugar visible el horario de atención.

DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA.

Artículo 30. La Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 de Tocache, cuenta con un auxiliar de biblioteca, cuyas funciones son las siguientes:
1. Permanecer en la biblioteca durante su jornada laboral, salvo indicación del Director o Sub Director,
2. Organizar de acuerdo a las técnicas modernas de bibliotecología la dependencia a su cargo,
3. Organizar el archivo e inventario propio de la oficina a su cargo, por año; registrando bienes de alta y de baja,
4. Llevar el inventario clasificado de los libros, incluyendo el valor unitario,
5. Formular el horario y las normas que regirán el funcionamiento de la biblioteca, con aprobación de la Dirección; para publicarlos en un lugar visible,
6. Llevar un registro de fichas bibliográficas, con referencia del contenido sintético de las obras y nominación de sus autores y especialidades,
7. Integrar y participar activamente en el Comité del Plan Lector,
8. Convertir a la biblioteca, paulatinamente, en el núcleo del Centro de Recursos Educativos; previa evaluación y redimensionamiento,
9. Atender con cortesía y responsabilidad a los usuarios,
10. Velar constantemente por la correcta conservación y uso de los volúmenes y espacios a su cargo,
11. Ofrecer orientación oportuna sobre el servicio, a los usuarios del Plantel y otros que visiten a la biblioteca,
12. Asumir responsabilidad sobre la pérdida de los libros y otros objetos entregados a su cargo,
13. Realizar la limpieza del ambiente de biblioteca u otros que se le asigne,
14. Es responsable de la organización, supervisión y ejecución de los servicios de la biblioteca,
15. Llevar la estadística de los lectores,
16. Publicar el ingreso de nuevos libros haciendo uso de los medios de comunicación de la Institución (periódicos murales, frontis de biblioteca y otros),
17. Asistir a las reuniones del personal, convocadas por la Dirección.

DEL GUARDIÁN.

Artículo 31. La Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 cuenta con un guardián, cuyas funciones son las siguientes:
1. Permanecer en la Institución Educativa de acuerdo a su jornada laboral,
2. Apoyar al personal Directivo y docente en la realización de las actividades programadas dentro y fuera del Plantel,
3. Apoyar en la limpieza de las oficinas, aulas y pasadizos que se le señale,
4. Realizar todas las tareas inherentes a su cargo que le asigne la Dirección o Sub Dirección,
5. Controlar y verificar que la salida de los muebles y equipos de oficina cuenten con la debida autorización escrita por el Director,
6. Recibir, conservar y entregar los muebles en perfectas condiciones de utilización, bajo inventario,
7. Velar por el mantenimiento, conservación y seguridad de la infraestructura de la Institución Educativa
8. Asistir a las reuniones cuando la Dirección lo convoque,
9. Vigilar el local durante su jornada laboral, responsabilizarse en caso de pérdida de los muebles y enseres ( según las circunstancias),
10. En las actividades educativas, el guardián solicitará a la Dirección apoyo con personal adicional para el cuidado de la infraestructura.



DEL RESPONSABLE DEL AULA DE INNOVACIÓN.

Artículo 32. La I.E. N° 0412 cuenta con un aula de Innovación con un docente encargado que tiene las siguientes funciones:
1. Permanecer en la I.E. de acuerdo con su horario y cuando se requiera su participación
2. Elaborar el inventario en forma permanentemente, informando de los actos oportunamente
3. Elaborar guías de prácticas y proponer a los docentes,
4. Colaborar con los profesores cuando requieren el uso de las computadoras.
5. Hacer llenar un cronograma de mantenimiento de las computadoras
6. Actualizar los programas y/o recursos del software
7. Capacitar a los profesores en el uso del TICs.
8. Mantener limpio las maquina, el ambientes y el mobiliario
9. Velar por la seguridad de los equipos, software, donados y/o adquiridos evitando el uso de terceros.
10. Asesorar en el trabajo pedagógico a los profesores y estudiantes cuando lo requieran
11. Cancelar el uso adecuado del internet y mantener operativos las redes
12. Elaborar y ejecutar el Plan de trabajo de aula de Innovación
13. Implementar y ambientar el aula, acorde a las necesidades del usuario.

DEL RESPONSABLE DE LA BANDA DE MUSICA

Artículo 33. La I.E. N° 0412 cuenta con una Banda de Música cuyo responsable es el profesor de Educación por el Arte y tiene las siguientes funciones:
Velar por la seguridad, mantenimiento y conservación de los instrumentos musicales informando de los actos oportunamente.
Convocar a los estudiantes en cualidades para la música y potencializar su talento musical en un clima favorable para el desarrollo integral
Participar en las diferentes ceremonias que organiza la institución Educativa así como en compromisos cívicos, coordinando con el responsable.
Abstenerse de participar en actividades que no autorice la Dirección de institución Educativa.

DEL RESPONSABLE DEL AREA DE EDUCACION FISICA

Artículo 34. La I.E. N° 0412 cuenta con el área de Educación Física cuyos responsables son los docentes del área y tienen las siguientes funciones:
Velar por el cuidado e innovación de los materiales de Educación Física, informando oportunamente de los actos.
Desarrollar actividades deportivas internas que permitan seleccionar a los alumnos con las cualidades en una, dos o tres disciplina.

DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE MATERIALES EDUCATIVAS

Artículo 35. La I.E. N° 0412 cuenta con un centro de materiales Educativo cuyos responsables son los docentes de aula en el caso de primaria y los tutores en caso de secundaria y los personales de servicios y tienen las siguientes funciones:
Distribuir, recepcionar y conservar los módulos de textos y materiales educativos dados por el MED y/o adquiridos mediantes donaciones
Cancelar el cuidado y mantenimiento de los materiales de las aulas como la ambientación, láminas y otros.

DE LA PORTERÍA.

Artículo 36. La Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 no cuenta con un portero fijo, sin embargo las labores de portería son realizadas por el personal de servicio, en forma rotativa; según como lo asigne la Dirección. Durante el horario de portería, la persona encargada tiene las siguientes funciones:
1. Verificar que las salidas del personal, profesores y alumnos estén autorizados mediante las papeletas de salida,
2. Permanecer en la portería y no dejar ingresar a nadie al Plantel sin autorización de la Dirección,
3. Guardar el debido respeto a sus superiores, empleando un lenguaje y trato respetuoso,
4. Denunciar ante la Dirección cualquier incidente grave para que se tomen las medidas correspondientes y en su oportunidad.
5. Verificar que las puertas de ingreso permanezcan cerradas hasta finalizar el primer turno.

DEL MUNICIPIO ESCOLAR.

Artículo 37. Los estudiantes de la Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 están organizados mediante el Municipio Escolar, el cual tiene las funciones siguientes:
1. Participar con sus representantes en las diferentes comisiones y comités de trabajo,
2. Participar activamente en el desarrollo educativo de nuestra Institución,
3. El Alcalde Escolar cumplirá y hará cumplir lo estipulado en el Reglamento de la Institución del Municipio Escolar.

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PROPIOS.
Artículo 38. El Comité de Administración de Recursos Propios está constituido por cuatro miembros elegidos democráticamente: el Director, un representante de profesores y un representante de administrativos. Sus funciones son:
1. Administrar adecuadamente los ingresos económicos, priorizando las necesidades y procurando que la atención sea equitativa,
2. Informar trimestralmente el movimiento económico a la Asamblea de Profesores,
3. Llevar el Libro de Caja bajo la asesoría de un contador,
4. Evitar que al término del año académico el libro de caja registre déficit,
5. En caso de saldo anual, se llevará a consulta el uso del mismo.



CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

PAUTAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

Artículo 39. La diversificación se planificará antes del inicio del año escolar, priorizando los problemas que interfirieron directamente el proceso pedagógico del año anterior, dicho plan tendrá vigencia según la relevancia y la pertinencia de los problemas seleccionados.

LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo 40. El proceso de supervisión será con la finalidad de determinar el logro de las actividades planificadas. Al final de cada proceso se emitirá un informe sobre el rendimiento indicando logros, dificultades y sugerencias.


CALENDARIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO.

Artículo 41. En la calendarización se tomará en cuenta el cumplimiento de las 1100 horas de clase del nivel primaria 1200 horas de clase en el nivel secundaria y se debatirá en reunión de docentes sobre las recuperaciones de horas perdidas. Es de responsabilidad, publicar el balance sobre el cumplimiento de las horas pedagógicas planificadas y/o horas efectivas.



CAPÍTULO V:
DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 42. Es responsabilidad prever el aspecto logístico en forma oportuna de todo el material requerido por el docente y personal administrativo para mejorar el servicio que brinda la Institución.

FLUJOGRAMAS.
Artículo 43. El flujograma de los procedimientos administrativos se publicará en lugar visible que sirva como orientación al usuario

GESTIÓN PERSONAL.
Artículo 44. El personal de la Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 es de acuerdo al CAP. Las plazas vacantes se cubrirán mediante concurso según las directivas vigentes y opinión del CONEI.

RACIONALIZACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 45. Antes del proceso de racionalización del personal docente se preverá las necesidades pedagógicas de la Institución Educativa.

CAPACITACIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO DEL PERSONAL.
Artículo 46. El personal docente como prioridad se capacitará en forma obligatoria en gestión de acuerdo a la filosofía de nuestra visión. Siendo la responsabilidad, durante el año académico, de la Dirección de la Institución educativa.

MECANISMO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE CARGOS.
Artículo 47. Los cargos de coordinadores de área en educación secundaria y de ciclos en educación primaria serán rotativos, y tendrán una duración de un año lectivo.

Artículo 48. Las comisiones de trabajo serán designados por la Dirección mediante memorandos.

Artículo 49. El coordinador de los comités de trabajo tendrá una duración de un año y será elegido mediante participación democrática entre sus integrantes afines.

Artículo 50. El coordinador y los integrantes del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar serán docentes que muestren mayor desempeño y responsabilidad en su labor.

DE LA JORNADA LABORAL.
Artículo 51. En el área de la docencia la jornada ordinaria semanal es:
1. 24 horas pedagógicas de clase para los profesores de área en educación secundaria.
2. 30 horas pedagógicas de clase para los profesores de educación primaria.

Artículo 52. La jornada laboral para el Director, Sub Director y quienes ejerzan cargos directivos y administrativos es de 40 horas semanales.

Artículo 53. Los profesores con jornada laboral de 40 horas y dictado de 24 horas deberán completar su permanencia en el Plantel.

Artículo 54. El horario de trabajo de la Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 es:

Personal Directivo: 40 horas
Director: Mañana de 7:00 a.m. - 12:00 m
Tarde de 2:00 p.m. - 5:00 p.m.

Sub Director: Mañana de 8:00 a.m. - 2:00 p.m.
Tarde de 4:00 p.m. - 6:00 p.m.

Personal Docente: 24 horas pedagógicas – Educación Secundaria
30 horas pedagógicas – Educación Primaria

3. Auxiliar de Educación: 30 horas
Turno Mañana 7:00 a.m. - 1:00 p.m. Turno Tarde 12:30 p.m.- 6:30 p.m.

Horas de Clase:
TURNO TARDE
Entrada - 12:40 p.m.
1ra Hora - 12:45 p.m.
2da Hora - 1:25 p.m.
3ra Hora - 2:05 p.m.
4ta Hora - 2:45 p.m.
Recreo - 3:25 p.m.
5ta Hora - 3:45 p.m.
6ta Hora - 4:25 p.m.
7ma Hora - 5:05 p.m.
Salida - 5:45 p.m.

TURNO MAÑANA
Entrada - 7:20 a.m.
1ra Hora - 7:30 a.m.
2da Hora -8:10 a.m.
3ra Hora - 8:50 a.m.
4ta Hora - 9:30 a.m.
Recreo - 10:10 a.m.
5ta Hora - 10:30 a.m.
6ta Hora - 11:10 a.m.
7ma Hora - 11:50 a.m.
Salida - 12:30 p.m.

- Control sirena desorden en la entrada
- Desorden en toque de sirena cambio de hora
- Falta colaboración a los auxiliares
- Falta de colaboración del personal de servicio en la instalación de parlante
- Mayor interés en las cosas de la Institución creo es malestar de la mayoría.
-
Artículo 55. Los días lunes y viernes se realiza la formación, para lo cual el ingreso del turno mañana será 10 minutos antes de la hora fijada, y en el turno tarde la salida será 10 minutos después de la hora indicada.

DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA.
Artículo 56. La Institución Educativa lleva como documentos oficiales dos registros de asistencia:
· El registro de asistencia del personal
· El registro de asistencia de los alumnos
· Registro de control de horas efectivas de clase

Artículo 57. El Director llevará el Registro de asistencia doble:
· El primero controlará al personal directivo, administrativo y de apoyo, en el cual firmarán la entrada y salida, según su respectivo horario
· El segundo llevará la asistencia del personal docente ambos niveles

Artículo 58. El Director y Sub Director son los encargados de hacer observaciones diarias después de la hora máxima acordada como tardanza, debiendo indicar con rojo y con su firma la falta, tardanza o permiso si es que lo hubiera.

Artículo 59. Los auxiliares de educación serán los encargados de llevar el Registro de
asistencia en horas de clase de los docentes y alumno e informaran en le parte docente se registrará el avance curricular, en ambos niveles.

Artículo 60. El Director consolidará la asistencia mensual para ser revisado por el Director.

Artículo 61. Toda salida del Plantel durante el horario normal de trabajo será autorizada por escrito por el Director y/o Sub Director en ausencia del Director través de una papeleta de salida

DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES.
Artículo 62. Se considera tardanza, tanto para los servidores públicos como para los alumnos la ausencia temporal posterior a la hora fijada como entrada (contemplando los cinco minutos de tolerancia). Considerándola tardanza de cero a diez minutos.
Artículo 63. Para los efectos de sanciones y/o descuentos, cada tres tardanzas constituyen una falta, computándose en forma mensual.
Artículo 64. Constituye inasistencia de los servidores públicos así como de los educandos toda ausencia al trabajo o al estudio, considerándose como diez minutos el tope de tardanza.

Artículo 65. Las inasistencias frecuentes de los servidores públicos así como de los alumnos están sujetas a sanciones específicas además de los descuentos o sanciones normales.

Artículo 66. Se considera como justificación a todo acto formal escrito.

Artículo 67. Las justificaciones se efectuarán por la participación en comisiones, funciones delegadas o motivos de accidente o enfermedad, tanto de los servidores públicos como de los alumnos

Artículo 68. Son justificadas las inasistencias en casos de notificación judicial, detención y proceso administrativo, este último hasta que se dictamine

Artículo 69. Las justificaciones no tienen que ser frecuentes para los mismos beneficiarios. Se evitará toda acción divisoria, ruptura de relaciones o pérdida de autoridad.

Artículo 70. En un estricto control de asistencia, tardanza, inasistencias y justificaciones, la autoridad responsable dará ejemplo de puntualidad y rectitud.

Artículo 71. Tanto los trabajadores de la educación como los alumnos serán informados mensualmente del estado de sus tardanzas, inasistencias y justificaciones aplicadas por la Sub Dirección, determinando medidas correctivas para evitar problemas posteriores.

Artículo 72. Todo acto parcial de aplicación o medida injusta para unos cuantos y el acto solapado para otros, deben ser denunciados con críticas constructivas a nivel institucional, que es la primera instancia de solución de problemas. En caso de reincidencia se hará a la autoridad inmediata superior.

DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICACIONES.
Artículo 73. El Director de la Institución Educativa otorgará permisos al personal a su cargo hasta por tres días al año, con goce de haber.

Artículo 74. El Director otorgará permiso al personal cuando tenga que cumplir comisiones de trabajo técnico pedagógico o de gestión administrativa, comunicando a la instancia superior.

Artículo 75. El Sub Director dispondrá, en la medida de lo posible, reemplazar a los docentes con permiso con los auxiliares de educación; en ambos niveles.

Artículo 76. El Director y/o Sub Director son los que otorgan permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas, siempre y cuando el padre lo anticipa.

Artículo 77. Las justificaciones de los permisos para los docentes se harán:
a. Por salud
b. Por servicio
c. Por motivos personales

Artículo 78. Las justificaciones se harán antes o después del permiso, previo conocimiento del caso y según los documentos probatorios (solicitud, oficio, certificado, constancia, etc.)

Artículo 79. El Director y Sub Director de la Institución Educativa eventualmente justificarán las ausencias de su persona, siempre y cuando haya un documento por escrito del jefe inmediato superior.

DE LAS VACACIONES DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 80. El período vacacional que corresponde al profesorado es:
1. Los profesores del área de la docencia tienen derecho a 60 días anuales de vacaciones al término del año escolar,
2. Los trabajadores administrativos tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales,
3. Los auxiliares de educación tienen derecho a 60 días de vacaciones.
Artículo 81. Al término de cada período, en las vacaciones escolares, los profesores desarrollan actividades educativas; sin asistir a la Institución.
Artículo 82. El personal administrativo (secretarias, auxiliar de laboratorio, auxiliar de biblioteca, guardián y de limpieza harán uso de sus vacaciones en los meses de enero o febrero según necesidad de servicio.

DE LAS LICENCIAS.
Artículo 83. Las licencias con goce o sin goce de remuneración se otorgarán de acuerdo a las normas legales vigentes.

DEL INGRESO, MATRÍCULA Y TRASLADO.
Artículo 84. La matrícula se realiza por única vez al ingresar a la institución y luego se procede a la ratificación de la misma antes del inicio del año académico.

Artículo 85. Los requisitos para el ingreso son: Partida de Nacimiento, Ficha Integral del Educando, Certificados de Estudios, Código del alumno y de la I.E de origen.

Artículo 86. En caso de traslado, además de los requisitos mencionados será necesaria la presentación del certificado de buena conducta, certificado de estudios visado por la UGEL correspondiente, expedido por la Institución Educativa de procedencia.
Artículo 87. La Dirección aprueba a través de Decreto las nóminas de matrícula en un plazo determinado por las normas vigentes.

Artículo 88. La Dirección designará una comisión evaluadora para el ingreso a la Institución Educativa a niños menores de 06 años.

Artículo 89. Los estudiantes que han repetido de grado y han tenido problemas conductuales ratificaran su matricula previa compromiso escrito del Padre, Madre o tutor.

Artículo 90. La única persona autorizada para los trámites de traslado es la persona quien ha matriculado y/o empadronadora en APAFA.

DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Artículo 91. La evaluación se realiza en forma flexible, integral y permanente, teniendo en cuenta las características del programa de estudios.

Artículo 92. Los padres de familia deben ser informados de los resultados del aprendizaje durante cada período, al término del mismo y del año escolar.

Artículo 93. Al término del año académico, la situación de los alumnos de acuerdo a la evaluación es:
1. Son promovidos si aprueban todas las áreas,
2. Repiten el grado si tienen cuatro o más áreas desaprobadas,
3. Rinden exámenes de recuperación si tienen hasta tres áreas
desaprobadas.

Artículo 94. Las áreas desaprobadas son acumuladas; por lo que, si al finalizar el año académico suma un mínimo de cuatro áreas desaprobadas, repite de grado.

Artículo 95. El Programa de Recuperación Pedagógica se da en el mes de enero y febrero.

Artículo 96. La evaluación de recuperación dada en el mes de febrero no establece porcentaje de pago al docente; pero, la subsanación en un período diferente le concede el 30 % del costo.

Artículo 97. La evaluación de recuperación para los alumnos del quinto año se realiza dentro de 30 días posteriores a la finalización del año escolar.

Artículo 98. Se aplicará una evaluación de ubicación a:
a. Alumnos reentrantes
b. Alumnos con necesidad educativa especial
c. Con discapacidad y superdotación
d. Alumnos que no asistieron al nivel inicial
Artículo 99. Los alumnos del primer grado de primaria que no desarrollen las capacidades en lógico matemática y comunicación, se comprometerán a través del padre o tutor curador a una nivelación antes de matricularse en el segundo grado.

Artículo 100. Al finalizar la Educación Básica Regular la Institución Educativa formará una Comisión que determinarán los cinco primeros puestos, los cuales tendrán las ventajas correspondientes para postular a Instituciones de Educación Superior.

Artículo 101. Los talleres o proyectos de innovación insertados al PCI son evaluados como área y computados para la Promoción del educando.

Artículo 102. Al finalizar los niveles de primaria y/o secundaria, la Institución expide certificados originales gratuitos, por única vez.

Artículo 103. En caso de traslado o duplicado, el costo del certificado será fijado por la Dirección.


CAPITULO VI:
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 104. Los profesores y administrativos tienen derecho a:
1. La estabilidad laboral en el servicio garantizando su permanencia en el nivel, cargo, lugar y centro de trabajo, salvo lo establecido en los artículos 119,233 y 234 del Reglamento de la Ley del Profesorado,
2. Recibir de la Dirección del Plantel apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional,
3. Ser informado periódicamente de los cambios que se dan dentro del ámbito institucional,
4. Al respeto de los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones,
5. Reconocimiento por parte de la Dirección del Plantel, comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa,
6. A la libre sindicalización y conciencia religiosa,
7. Recibir apoyo solidario, moral y económico, en caso de desastres naturales, enfermedad o fallecimiento del titular o familiares directos, a través del aporte personal con un mínimo de cinco nuevos soles,
8. Laborar en locales que brinden condiciones de seguridad y salubridad contando con mobiliario y material adecuado al nivel educativo.

Artículo 105. Las atribuciones y obligaciones de los profesores están contenidas en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Profesorado.

· DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 106. Son prohibiciones del personal docente y administrativo de la Institución Educativa Colegio Estatal Primaria y Secundaria de Menores Nº 0412 las siguientes:
1. Abandonar la Institución Educativa en horas de labor sin permiso ni justificación alguna,
2. Dedicarse en horas de trabajo a otras labores ajenas a su función,
3. Emplear a los estudiantes para servicios personales (copias).
4. Dictar clases remuneradas a los alumnos de la Institución Educativa en sus horas de clase,
5. Solicitar cuotas de dinero a los estudiantes y/o padres de familia sin la autorización respectiva
6. Realizar actividades de carácter político partidario, salvo las religiosas aprobadas por nuestra institución,
7. Asistir a la Institución Educativa en estado etílico, consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o afines o derivados en el interior del Plantel, en el horario de trabajo (incluye la hora de recreo)
8. Asistir a la I.E. con olores a cigarro, alcohol o en condición antihigiénica,
9. Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean debidamente justificados,
10. Faltar a su responsabilidad en la entrega de los trabajos, informes, hojas informativas, etc.,
11. Dejar de ingresar al aula al toque del timbre que señala el trabajo pedagógico,
12. Someter a castigos corporales y psicológicos a los alumnos, lesionando su personalidad,
13. Sacar fuera del Plantel los materiales, herramientas, mobiliario, máquinas y otros objetos sin autorización,
14. Entregar documentos a terceras personas como partidas de nacimiento, certificados, constancias, etc.,
15. Los auxiliares de educación, auxiliares de biblioteca y laboratorio, personal de servicio y personal docente que labore cubriendo licencias, no podrán cumplir las funciones de asesor,
16. Recibir prebendas, dádivas u otras para modificar calificativos,
17. Los docentes y personal administrativo, que colaboren como entrenadores, instructores de talleres artísticos no podrán hacerlo dentro de su jornada ordinaria de trabajo,
18. Por ningún motivo el trabajador asistirá a su horario de labores con sus hijos menores que requieran cuidado.

· DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 105. El personal docente y administrativo tendrá como estímulos:
1. Se felicitará a los docentes que cumplan oportunamente sus funciones con eficiencia y eficacia,
2. Al finalizar el año escolar, la Dirección del Plantel otorgará a los docentes un documento por su labor desempeñada, antes de la clausura del año lectivo,
3. En casos extraordinarios, previo informe, la Dirección solicitará una resolución de reconocimiento y felicitación a la UGEL – Tocache.

· DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 106. Son faltas de los profesores contra los deberes y funciones de su cargo, las siguientes:
1. Cumplir sus funciones con deficiencia y sin dignidad
2. Orientar al educando sin respeto a su libertad
3. No cooperar con los padres de familia en la formación de los alumnos
4. No evaluar e forma permanente el proceso de formación integral de los educandos
5. No respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y no participar en su desarrollo cívico y patrióticos
6. Atentar contra la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura
7. Realizar en el plantel actividades que contravengan los fines y objetivos de la institución
8. No salvaguardar los intereses del estado
9. No mostrar buen trato al público en general; faltar a los superiores y compañeros de trabajo
10. No Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad
11. Resistirse reiteradamente al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores
12. Concurrir reiteradamente al trabajo en estado etílico o con evidencia de olores de alcohol, cigarrillo u otros
13. Abusar de autoridad haciendo uso de la función con fines de lucro.
14. Ausentarse injustificadamente más de tres días consecutivos.
15. Realizar venta de objetos y otros artículos dentro del plantel con interés personal.
16. Imponer castigos extremos
17. Percibir prebendas de los alumnos como soborno o para modificar calificativos
18. Incumplir con el reglamento

Artículo 107. Los trabajadores administrativos serán sujetos a las siguientes sanciones
1. Amonestación verbal escrita
2. Suspensión hasta 30 días, sin remuneración
3. Suspensión hasta por dos meses
4. Destitución
Artículo 108. Los profesores son objeto de las siguientes sanciones
1. Amonestación verbal y escrita en caso de reincidencia
2. Multas de acuerdo a ley
3. Suspensión en el ejercicio de sus funciones de 10 a 30 días, sin goce de remuneraciones
4. Separación temporal en el servicio hasta por tres años
5. separación definitiva del servicio
Artículo 109. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y teniendo en cuenta los antecedentes del servidor.

DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES
Artículo 110. Las asambleas serán de dos tipos
1. Asambleas Ordinarias
2. Asambleas Extraordinarias

Artículo 111. Las asambleas ordinarias serán cada trimestre meses y las extraordinarias cuando la Dirección lo requiera

Artículo 112. Los trabajadores de la I.E asistirán a las Asambleas convocadas por la asociación de Padres de Familia.


CAPITULO VII:
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

· DE LOS DEBERES
Artículo 113. Todos los estudiantes de la I.E Nº 0412 tienen los siguientes deberes
1. EN EL AULA
· Guardar la debida compostura manteniendo el orden y la disciplina.
· Trabajar con responsabilidad, participando activamente durante la clase
· Velar por el mantenimiento de los materiales y la limpieza de la misma
· No abandonar el salón en horas de trabajo, salvo necesidad de fuerza mayor, para lo cual se le extenderá la autorización respectiva
· Mostrar el debido respeto cuando los profesores, trabajadores u otros visitantes ingresen al salón de clase
· Al cambio de hora los alumnos permanecerán en el aula, en orden y en silencio
· Cuidar la carpeta que se le ha asignado y devolverla en perfectas condiciones; en caso de deterioro, el padre de familia del estudiante será responsable de los gastos.
· Cumplir con las tareas dadas por el profesor o auxiliar.

2. EN EL PLANTEL O COLEGIO
· Los alumnos deberán asistir puntualmente y debidamente uniformados a las labores escolares. En caso de brigadieres portará los distintivos correspondientes.
· Ningún alumno podrá salir de la Institución sin autorización de la Dirección previa papeleta de salida o solicitud del padre o apoderado en forma personal.
· Los estudiantes ingresarán al plantel por la puerta lateral.
· Las tardanzas afectarán el calificativo de conducta, tres tardazas hacen una falta
· A la tercera tardanza se pondrá en conocimiento del padre o apoderado
· Formar inmediatamente en el patio.
· Mostrar un comportamiento adecuado en las formaciones y diferentes ceremonias
· Velar por el aseo e higiene del plantel
· Asistir a clase así como a los actos de carácter oficial con el uniforme escolar.
· Practicar buenos modales y ayuda mutua con sus compañeros y profesores de ambos niveles
· Durante los recreos, los alumnos no deberán permanecer en el aula o jugar en los pasadizos.
· Los alumnos solicitados para representar a la institución en algún evento o actividad están obligados a participar. Considerarán el nombramiento como un honor y como una seria responsabilidad.
· Queda prohibido traer objetos que puedan distraer la atención o ser causa desorden e indisciplina colectiva; así como objetos como celulares de valor o dinero. En caso de pérdida la Institución no se responsabiliza

3. DE LOS DRECHOS
Artículo 114. Los estudiantes docesinos tienen los siguientes derechos::

· Ser tratados con dignidad y respeto sin ningún tipo de discriminación.
· Evitar todo tipo de castigo que dañen su auto estima personal
· Comunicarle periódicamente sobre su rendimiento escolar
· Estimular el desarrollo de sus capacidades, destrezas y habilidades en forma positiva
· Respetar sus calificativos en función a su rendimiento.
· Recibir información integral en el grado de estudios
· Ser atendido a través de los servicios que brinda el colegio ( biblioteca, sala de innovación, laboratorio, etc)
· Recibir orientación de sus profesores a través del diálogo.
· Solicitar asesoramiento académico a sus profesores, superar sus dificultades y elevar su rendimiento
· Elegir y ser elegido para ocupar cualquier cargo en su aula y dentro de la I.E ( Brigadier, delegado, alcalde escolar, otros)

4. DE LAS SANCIONES
Artículo 115. En caso de incumplimiento de sus deberes y responsabilidades escolares y de acuerdo al tipo de actitudes negativas, el alumno recibirá el siguiente tratamiento:
a. Llamada de atención, por parte del profesor Y/o auxiliar en forma verbal (buscando el reconocimiento de la falta y corrección inmediata de la actitud). Se considera como aviso correctivo.
b. Registro en la Ficha Personal. Con la finalidad de establecer a través del diálogo y con el apoyo de tutoría un control y compromiso de superación de actitudes negativas.
c. Primera citación al Padre de Familia. Acción que se tomará si el alumno persiste en actitudes de desconocimiento de las normas. Tiene por objeto de tomar acciones conjuntas. Se considera un aviso serio.
d. Papeleta de Indisciplina. Aplicado por el personal docente, administrativo o de servicio dentro o fuera del plantel, con conocimiento de tutoría, cuando se produce reincidencia en actitudes negativas, o cuando la gravedad de la falta lo admite
e. Amonestación. Será aplicad a criterio del coordinador de tutoría, con conocimiento de la Dirección en los casos de acumulación de papeletas de indisciplina o cuando la gravedad de la falta lo admite estará acompañado de una sesión de orientación al alumno y de una entrevista a los padres.
f. Severa Amonestación. Lo aplicará a criterio el coordinador de tutoría con conocimiento del Director, cuando el grado de la falta amerité un correctivo de mayor peso, el cual será comunicado al padre o apoderado. De acuerdo a la gravedad de la falta podrá convocarse al CONEI a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes

De todo lo actuado anteriormente quedará constancia en la ficha personal del alumno.

g. Suspensión. Será aplicado por el coordinador de tutoría con conocimiento del Director, cuando la falta revista gravedad; para lo cual:
· Deben existir previamente un informe del profesor (auxiliar) que conozca del caso y la opinión del CONEI quienes tienen la responsabilidad de dialogar con el alumno
· La aplicación de la suspensión es progresiva de 2,4,6,8, días
· Se citará al padre o apoderado del alumno para comunicarle la medida formulada
· Son causales de la suspensión directa las siguientes:
1. Falta de respeto a los símbolos patrios, al personal del colegio y compañeros del plantel
2. Interferir y dificultar intencionalmente el normal desarrollo de la clase
3. Falsificar o alterar la boleta de notas o la firma de sus padres o tutores en cualquier documento
4. Participar en actos reñidos con la moral; andar en parejas de enamorados, besuqueos, o exhibicionismo.
5. Negarse a representar al Centro Educativo en actividades oficiales
6. Evadirse del plantel o de clases
7. Practicar juegos de envite
8. Ingresar al plantel por los muros
9. Ingerir bebidas alcohólicas en actividades extracurriculares
10. Proferir palabras soeces.

h. Separación. Si después de cumplir la sanción prevista en el reglamento el estudiante persiste en mantener sus actitudes negativas, su separación definitiva será autorizada por Decreto del Director previo informe del departamento de tutoría. Algunas de las faltas graves son:
· Agresión física y verbal al personal del plantel
· Hurto
· Uso de sustancias tóxicas, drogas, cigarrillos
· Integrar pandillas o grupos antisociales.
· Cualquier otra falta que revista gravedad a juicio del CONEI.

Artículo 116. Es responsabilidad de los trabajadores de la I.E., actuar oportunamente cuando se le sorprenda a cualquier alumno cometiendo faltas, dentro del plantel

5. DE LOS ESTIMULOS PARA LOS ALUMNOS

Artículo 117. Se otorgarán premios a los alumnos que destaquen su desempeño académico: diplomas, exoneración de pago por asociado de APAFA

Artículo 118. Se otorgará mociones de felicitación por actos destacados de cultura, deporte, arte, etc.

Artículo 119. Se premiara a los alumnos en grupo por razones de buna conducta o destacado rendimiento con un día de paseo.

CAPITULO VIII:
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 120. Los padres de familia en estrecha vinculación y coordinación con la comunidad educativa participaran y colaborarán con el servicio educativo, control y desarrollo de las tareas; justifican oportunamente las tardanzas e inasistencias de sus hijos y concurren al llamado de los profesores para recibir información del rendimiento de sus hijos.
Además los padres de familia tienen como obligación:
1. Acatar todo lo estipulado en el reglamento interno
2. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en asamblea general de padres de familia
3. Concurrir obligatoriamente a las reuniones promovidas por APAFA, LA Dirección del plantel y comité de aula.
4. Es deber del padre de familia la matricula de sus menores hijos antes de inicio del año escolar
5. Colaborar y participar en la ambientación e implementación del aula
6. Contribuir al establecimiento de un ambiente adecuando y favorable orientado a la formación integral de los niños
7. Participar y apoyar la ejecución de las actividades programadas en el PAT del Centro Educativo.
8. Apoyar toda actividad que organice la Dirección con la finalidad de promover el progreso del plantel
9. Es obligación de los Padres de Familia enviar a sus menores hijos debidamente aseados al plantel.

6. DEL CAFETIN

Artículo 121. Las personas responsables de los kioscos tienen las siguientes obligaciones
a. Portar carnet sanitario
b. Ofrecer los refrigerios usando platos y cubiertos limpios
c. En caso de usar descartable, desechar el 1º uso
d. Mostrar aseo personal
e. Usar uniforme
f. Guardar respeto a los trabajadores de las instituciones
g. Colaborar con la disciplina escolar
h. No permitir la intervención de alumnos en la venta de comida


CAPITULO VIII:
GESTION DE RECURSOS MATERIALES

7. MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE INFRAETRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Artículo 122. El mantenimiento de la infraestructura es de responsabilidad del personal administrativo

Artículo 123. Los Ingresos de alquiler del cafetín, los vendedores de comida y golosinas en la parte interna, financiaran el mantenimiento de los SS.HH

Artículo 124. El equipamiento del laboratorio, biblioteca, banda de música y aula de innovación es de prioridad con los fondos recaudados de APAFA.

8. PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y RACIOINALIZACION DE MATERIALES
Artículo 125. El control previa visto de la Dirección será mediante el cuaderno de cargo cuya responsabilidad de manejo es de la secretaria.


GESTION DE RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 126. Los medios de generación de recursos son los establecidos en el TUPA de la institución, tomando como referencia la UIT.
9. CRITERIOS DE ELABORACION, EJECUCION Y CONTROL DE PRESUPUESTO
Artículo 127. El presupuesto de la institución educativa será elaborado en el último mes del año anterior a su vigencia

10. MECANISMOS DE REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO
Artículo 128. El único documento que permite el registro de ingresos y egresos de los recursos son las boletas de venta, facturas, declaración juradas.

Artículo 129. En casos de alimentación en lugares en donde se desarrolla el comercio informal en lugares de menor desarrollo y de pasajes de viajes de emergencia justificado, serán válidos la declaración jurada hasta el monto de S/ 282.00

11. MECANISMOS DE TRANSFERENCIA EN LA GESTION DE LOS RECURSOS
Artículo 130. Los balances trimestrales serán publicados en el periódico mural de la I.E. En caso de hacer alguna observación remitir un FUT, dirigido al Director, que será absuelto dentro de 48h desde el momento de su presentación.


CAPITULO IX:
RELACIONES Y COORDINACIONES CON LA COMUNIDAD

12. ESTRATEGIAS PARA FORTALECER LA RELACION DE LOS AGENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 131. Desarrollar jornadas de encuentros con participación de todos los agentes de la comunidad educativa docesina

13. USO DE DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 132. El documento de comunicación dirigido a la Dirección es el FUT. De las comisiones y comités de trabajo son los informes sustentados con documentos probatorios

Artículo 133. El documento de comunicación dirigido de la Dirección al personal docente y administrativo son el memorando y las citaciones.

Artículo 134. El documento de comunicación dirigido al órgano de APAFA es el oficio
Artículo 135. Todo documento será registrado en el cuaderno de parte de la secretaria.

14. MECANISMO DE COLABORACION
Artículo 136. Los padres de familia mediante la APAFA el apoyo económico será mediante los aportes de asociado según el acuerdo del monto aprobado en reunión

Artículo 137 Los mecanismos de apoyo de la municipalidad será mediante coordinación ante la Dirección de acuerdo al plan de trabajo establecido priorizando el aspecto pedagógico
Artículo 138. Los mecanismos de apoyo del Gobierno Regional se sujetará en la construcción de infraestructura

15. PARTICIPACION ORGANIZADA E INSTITUCIONAL DE EX ESTUDIANTES
Artículo 139. La Dirección promoverá la realización de convenios con instituciones afines para el desarrollo del Plan Anual de Trabajo previa aprobación de reunión del CONEI

16. PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS CON ISNTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
Artículo 140. La dirección promoverá la realización de convenios con instituciones afines para el desarrollo del plan Anual de Trabajo previa aprobación en reunión del CONEI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERO: La supervisión comprende acciones de asesoramiento dirigido a optimizar la programación curricular, el aprendizaje y la evaluación

SEGUNDO: Los puntos que no se contemplan en el presente reglamento serán definidos en asamblea del Consejo Escolar Institucional de nuestra Institución Educativa.

TERCERO: Los auxiliares de Educación son los responsables de resolver los problemas de los estudiantes en primera instancia, previo informe a la dirección

CUARTO: El presente reglamento estará sujeto a las modificaciones respectivas de acuerdo a las iniciativas y criterios del personal jerárquico, profesores, estudiantes y padres de familia.

QUINTO: La participación de los Padres de familia será fundamental en la participación del aprendizaje de los estudiantes

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